D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado José Ismael Escalante Pérez por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Básicas tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Serafina garrido de Monserrate y José Lorenzo Meléndez Valero , de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las siguientes características personales: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.513.188, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-06-1984, hijo de Rogelio Escalante (v) y de Juana Pérez (v), residenciado en la Urbanización "Oswaldo Caraballo".....