DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena a los ciudadanos DUGLAS IVAN BALZA MARQUEZ Y JOEL WLADIMIR URBINA LINARES, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Alcides Gamez y Joel Meneses, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio.
SEGUNDO: Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 267 del COPP.
CUARTO: Para la aplicación de las penas impuestas se tomaron en cuenta las circunstancias estable.....