Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO VILLEGAS PEREZ y AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de diciembre de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Autónomo Muñoz Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 17, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis. .....