Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS DAVID IRIARTE MÁRQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 08-01-2005, y hasta la presente fecha 06-12-2006, ha cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10-02-2016.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 08/04/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 08/05/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 08/07/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pen.....