Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . El adolescente deberá continuar privado de libertad en el Centro de Desarrollo Integral para varones de esta ciudad. Se ordena librar los oficios correspondientes. En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Se deja constancia que la presente decisión se fundamento en los artículos 647 literal “e”, 622 parágrafo primero, y 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente. Las partes quedan notificadas .....