D I S P O S I T I V O
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.021.248, asistido por el abogado HENRY JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.550.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.373.
SEGUNDO: Conforme a lo expresado en la motiva se DECLARA SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.021.248, asistido por el abogado HENRY JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor.....