En merito de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Julio Olivo Molina Pérez, de conformidad con el artículo 76 Constitucional. . En consecuencia, la Obligación de Manutención, queda Fijada en la misma Cantidad que determinó el Fallo recurrido, quedando confirmada la Sentencia Apelada. Así Se Decide.
Se ordena la Notificación de las Partes. Y por cuanto se verifica que las partes interesadas se encuentran domiciliadas en la Población de Pedraza del Estado Barinas, fuera del ámbito de la Jurisdicción de este Tribunal, se comisiona al Tribunal del Municipio Pedraza del Estado Barinas a los fines de la práctica de la Notificación orden.....