este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el Artículo 19, Aparte Quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la Abogada AURA MILAGROS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.499.218 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.756 contra el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.