DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.526, de 29 años de edad, nacido el 30/01/1981, en Barinas Estado Barinas, profesión chofer, hijo de Omaira del Carmen Becerra (V) y de Rafael Ramón Sulbaran (V), residenciado en el Barrio Industrialito, calle principal, casa S/N, de color naranja, teléfono 0273-5115633, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HO.....