V
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS y DILCIA COROMOTO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.734.231 y 4.928.331, en su orden, contra el MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.; en consecuencia se ordena otorgar a las mencionadas ciudadanas la pensión de Vida mensual, a partir de la fecha de la desincorporaciòn de la nomina de obreros activos, vale decir, desde el 27 de febrero de 2012. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas para informarle sobre la presente decisión enviando copia certificada de la misma y una vez q.....