Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcional incoada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remíta.....