DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: ROSALBA ESPERANZA GUZMAN OCHOA venezolana, mayor de edad, quien es ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.407.908, contra el ciudadano: CESAR LEONARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.101.087, en beneficio del niño (se omiten la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Enero del año 2.....