Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANASTASIO JOSÉ BONILLO INDRIAGO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.869.752, a las ciudadanas: MARÍA MERCEDES AMORES MERINO, en su condición de cónyuge del causante, y AIXA JOSEFINA BONILLO AMORES Y VENEZIA BONILLO AMORES, en su condición de hijas del causante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.713.059, V-11.712.875 y V-13.947.339, respectivamente.
Asimismo, se .....