´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Incompetencia en Razón de la Materia para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente juicio y de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el Conflicto Negativo de Competencia para la debida regulación de la misma ante la Superioridad Jurisdiccional de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión mediante oficio de copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, pronunciamiento dictado por el Tribunal Declinante y de la presente decisión a la U.R.D.D de este Circuito Judicial Civil, para su debida distribución ante los Tribunales Superiores de este Ci.....