´En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De Cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.189, fallecido por PARO CARDIORRESPIRATORIO BRONCIOSPRACIÓN, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en fecha 04 de septiembre de 2025, a las 08:10 a.m. según consta en acta de defunción N° 69, expedida en la Unida.....