D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JOSE NIEVES CADENAS, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte y art. 277 ambos del Código Penal en perjuicio de Claudia Alexandra Serrano de Cadenas,, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE NIEVES CADENAS, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y com.....