DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARQUEZ SULBARAN, se le decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literales “a” y “b” de la LOPNA, debiendo en consecuencia el adolescente imputado permanecer detenido en su domicilio en custodia de la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO BERRIOS (madre), quien informará reg.....