DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Penalmente Responsable al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ambos establecidos en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Lo sanciona con la Medida de Privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafos Primero y .....