III
D E C I S I O N
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los terminos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Se ordena la expedición de una copia certificada para cada parte, tanto de la transacción consignada, como de la presente homologación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo la.....