Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Compra-Venta y de Asiento Registral, interpuesta por la ciudadana Ana Helda Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.607.110, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.510, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Ingrid Isabel Zapata Blanquiset y Channes Bianney Rivas Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.560.368 y V-17.200767, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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