en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA Y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de la niña (se omite), de tres (03) años de edad, la cantidad de TERSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,00) mensuales, más una bonificación adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) como contribución paterna para gastos de fin de año, al pago del cincuenta por ciento (50 %) del gasto probable de GUARDERIA en consideración a la edad de la referida niña, así como al disfrute del BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO al que tiene derecho la referida niña según contratación colectiva suscrita a cargo del ente patronal del obligado.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se.....