Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar medida preventiva de embargo sobre la cuenta corriente Nº 0105004947104936465, del Banco Mercantil, a nombre del demandado ciudadano ANTONIO CUORE PORCO, suficientemente identificado, hasta por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), que comprende el monto demandado.
Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la medida decretada. Para lo cual se ordena librar el despacho correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los s.....