En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento expreso del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 212 de la Ley de Transporte, este Tribunal DECLINA competencia en razón de la cuantía, para el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Daños Materiales y Emergente ocasionado en Accidente de Tránsito, en razón de la cuantía, en conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Transpor.....