DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DIANA YASMIN ORTIZ PARRA LUIS ENRIQUE YUSTI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿24.556.423 y V-13.213.710, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, TIBISAY GUEVARA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.927; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio celebrado en la Prefectura del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, en fecha 23/03/1.998, según se evidencia en copia certificada del.....