En merito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del estado Barinas, a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto con el Art 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dadas la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a los solicitantes de est.....