EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: CHARLY YOVANI GUERRERO GARCIA.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano LINO GUERRERO MORA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hijo, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo), mas dos cuotas especiales al año la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) y la segunda en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.oo); además el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera su hijo.
TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana MILENE .....