Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal: DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados: 1.- JEAN CARLOS MEZA MENDEZ y 2.- PABLO DENIS MOLINA CONTRERAS, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. Y. P.F. SEGUNDO: Declara INCULPABLE a los ciudadano de la comisión del delito de SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L. Y. P. F (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica.....