Se declara que el Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución, para que conozca sobre la complementariedad de la primera instancia de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Miguel Emiro Soto Cano y Yon Carlos Soto Flores contra la ciudadana Carmen Mary Ortega Veiga, ut supra identificados.