En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus SOLEDAD MARIA APARICIO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-1.454.103; quien falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, municipio Bolívar del estado Barinas, ab-intestato, en fecha 26 de julio de 2022, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensió.....