Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Ciudadano: AMILCAR JOSE ROA JARA, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.968, bajo el N° 1.350, en el sentido de que la correcta identificación de la madre del solicitante es MARIA OLIVERIA JARA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese.....