SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÒN hecha por la defensa en relaciòn a la medida impuesta y en consecuencia se le concede al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR CAUCION JURATORIA, de conformidad con el artìculo 259 Ejusdem, imponiéndole la presentación por ante este tribunal cada treinta (30) dias. Se ordena oficiar al ciudadano director del Centro de arrestos y detenciones preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Resolución.