este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar a los Juzgados de Municipio Antonio José de Sucre de está Circunscripción Judicial, Primero del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Primero del Municipio Guanare, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se sirvan remitir a este Juzgado a la brevedad posible, los despachos de comisiones librados, en el estado que se encuentran. Líbrense oficios