este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 10/03/2.010, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÖN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículos 174, 218 del Código Penal Venezolano y los artículos 6 y 16, numerales 8 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano; José Gregorio Rodríguez Oviedo, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBER.....