En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Harold Paredes Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 27.992, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano NEMMER BASSAM, titular de la cédula de identidad número 82.043.646, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio intentada por el ciudadano NEMMER BASSAM, titular de la cédula de identidad número 82.043.646, por intermedio de sus apoderados judiciales Victoriano.....