D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las recurrentes Abogadas CARMEN CECILIA RIERA y EDZORA KARINA SERRANO PADRON, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de Sentencias del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 10-02-2011 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, mediante el cual OTORGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de la penada MARIA MAGDALENA LOPEZ PEÑA. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión; todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos 450 y 500 del Có.....