DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y lo establecido en el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: SE OMITE CONFORME A LA LEY
, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educat.....