Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por las partes, y le da carácter de Cosa Juzgada, reservándose el Tribunal el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la entrega material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas.