Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: José Alexander Salguera Puerta y Brenda Carolina Morales Moreno venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.189.651 y V-15.670.717, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de diciembre de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 174, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....