En virtud que en fecha 11/03/2015, se recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándole entrada y cancelando su salida, en virtud de la apelación de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 09/10/2008, por el Juez JOSE GREGORIO ANDRADE, en consecuencia, por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadana PETRA LAURA MORILLO DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.142, domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio José Gregorio Hernández, Casa Nº 29-70 d.....