Ahora bien, en razón de lo anterior, quien aquí suscribe considera que no se tiene la competencia para conocer de la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por los ciudadanos: ELIO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-19.192.032, ELVIS ARMANDO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.293 y EDGAR RAFAEL MORENO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.927, todos en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del E.....