De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, por inválida, la oferta real de pago, formulada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA CORONADO, a favor de la sociedad mercantil URBANIZADORA SAN IGNACIO COMPAÑÍA ANONIMA (URBASAIN), ya identificados.
SEGUNDO: se condena a la oferente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
TERCERO: Se ordena a La Oferente NEYDA JOSEFINA CORONADO, ya identificada, retirar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 436.600,00), depositadas en la cuenta de este Tribunal.
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