Vista la solicitud de reforma del computo solicitada por el penado LUIS MARIA ALTUVE, este Tribunal acuerda tal revisión, para lo cual Observa: Que la fecha real de la detención fue el 17 de NOVIEMBRE de 2000 y no el 17 de Agosto de 2000 como lo señala la solicitud, ahora bien, tomando en cuenta la fecha de las redenciones tenemos:
Efectuada la revisión al Cómputo de Redención de fecha: 26-02-2002, y del computo realizado en fecha 25 – 02- 2004, se evidencia que presenta inconsistencia numérica en cuanto a la fecha de la detención del penado, tal como se dijo anteriormente esta ocurrió en fecha 17 de Noviembre de 2000, en base a esto, este Tribunal procede a efectuar nuevo Cómputo. El Penado: LUIS MARIA ALTUVE, fue condenado por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y.....