este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MILITZA MARGARITA MEJÍAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.414, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, contra la DIRECCIÓN DE SALUD DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le ordena a la DIRECCIÓN DE SALUD DEL ESTADO BARINAS, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 366-08 dictada en fecha 19 de noviembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.....