Con fundamento en todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: El CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° y 48 numeral 1° ambos del Código orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial. Líbrese y ofíciese lo conducente. ¿