DECLINAR
LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en
lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas al
evidenciarse de autos que la residencia de la adolescente de autos, se encuentra en el
señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente
causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en
beneficio del interés Superior de la adolescente señalada, cuyo domicilio se encuentra
en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe, en mi carácter de secr.....