Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia del presente asunto, incoado por la ciudadana Fuenmayor Reyes Rina Josefina, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11892809.
Segundo: Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.