Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado Richard Alberto Sánchez Buenaño, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.502, profesión Agente Policial, hijo de Mercedes Buenaño y Eustaquio Sánchez, natural de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 15/01/1977 y residenciado en la Urbanización Mariscal Sucre, detrás de la empresa Ford de esta ciudad de Barinas ; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente Gabriel Martín Velandría Villamizar.
Se emplaza a las partes para que en el pl.....