Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CARLOS ANTONIO BENITEZ, Venezolano, soltero, nacido en fecha 16-06-55, en Nutibara Antioquia Colombia, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 22.982.569 (LA PORTA), grado de instrucción: 5to. grado, de profesión u oficio Obrero, hijo María Angelina Benítez (v) y de Rafael Osorio (v), residenciado en Andrés Eloy Blanco sector Caño Claro, sector Sabana de los Babos en el Cantón; a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21).....