En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes RAMON TAMES SOBRINO, AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE TAMES y LAURA MARIA TAMES BERNABE, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.109.711, V-10.246.749 y V-17.768.715, al solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL TAMES BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 15.329.841 y las ciudadanas MARIPILY, ANABEL Y MERY TAMES BERNABE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las.....