DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ERICK ALBERTO HERNANDEZ HERRERA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.963.634, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, obrero, soltero, residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, 5° Etapa, casa N° 232, Barinas - Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Jueza de Control Nº 05 en fecha 06-02-11. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Pública y Fiscal. Líbrese lo conducente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y fi.....